CONDICIONES GENERALES DEL ARRENDAMIENTO.
Las presentes condiciones generales de arrendamiento de maquinaria de elevación para personas / materiales, tienen
fuerza de Ley en tanto en cuanto son supervisadas por la empresa PLATAFORMAS BER S.L
(arrendador) y por el cliente (arrendatario), a la firma del contrato de arrendamiento, constando tanto el no de
bastidor y/o no de serie de la máquina objeto de alquiler.
-. OBJETO DEL CONTRATO.- El objeto del contrato lo constituye la máquina cuyo no de bastidor y/o
no de serie que se identifica bien en el albarán de entrega, bien en el anverso del presente contrato. El arrendatario cede,
mediante este contrato, el uso y disfrute de la máquina indicada reconociendo el arrendatario haberla recibido en
perfecto estado de funcionamiento, examinado y en consecuencia presta su
conformidad con la entrega de la misma.
-. DURACIÓN DEL CONTRATO. – El arrendatario manifiesta que el contrato tiene una duración
determinada para la realización de trabajos en altura.
Cualquier parada o interrupción de los trabajos que esté realizando el arrendatario y para los que haya arrendado la
máquina/s, no generará derecho a indemnización ni suspenderá el presente contrato, permaneciendo por tanto intacto
el derecho del arrendador a cobrar la totalidad de las cantidades pactadas a
través de la emisión de la correspondiente factura.
-. RESPONSABILIDAD POR ROBO, PERDIDA O DAÑO .- Durante la vigencia del contrato , el arrendatario
asume todos los riesgos por deterioro o pérdida total o parcial de la máquina cualquiera que sea
la causa, incluido el robo o sustracción. Asimismo, asume la responsabilidad por todos los daños y perjuicios, de
cualquier clase, que puedan ser causados a terceras personas y/o personal de su servicio propio o
subcontratado por o con dicha maquinaria. El arrendador no responderá de los daños y perjuicios que puedan
producirse como consecuencia del
incumplimiento, por parte del arrendatario, de las obligaciones establecidas en este contrato.
– .OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO. Expresamente las partes pactan como obligaciones del
arrendatario de las máquinas elevadoras las siguientes:
-.Cumplir las normas y condiciones exigidas por el arrendador para el manejo, mantenimiento y conservación de la
máquina arrendada para ello se aporta con este equipo el Manual de Seguridad y Manejo. El arrendatario empleará
personal debidamente instruido y en ningún caso dicho personal podrá estar bajo los
efectos de alcohol y drogas, así como cualquier otra sustancia que altere sus capacidades físicas y/o mentales.
-. Cumplir las normas de mantenimientos periódicos (diario y semanal) indicadas en el Manual del Operario del
Fabricante. La no realización de las mismas puede suponer graves averías en la unidad poniendo en
juego la seguridad del operario.
.-El arrendatario repondrá por su cuenta y cargo cualquier pinchazo o rotura de neumáticos de la maquina
durante la vigencia de contrato.
-.El arrendatario no podrá reparar, sustituir, ni modificar cualquiera de los elementos integrantes de la
máquina arrendada a excepción de reparación de ruedas y neumáticos.
-. El arrendatario deberá guardar y custodiar las máquinas objeto de arrendamiento asumiendo los riesgos de deterioro,
pérdida total o parcial de la maquina arrendada y sus accesorios mientras el contrato esté vigente y hasta en tanto el
arrendador recoja las máquinas objeto de arrendamiento en el lugar designado para ello. En el supuesto de que las
máquinas sean empleadas por personal contratado del arrendatario, se hace extensiva
ésta obligación respecto a dicho personal.
-. El arrendatario está obligado a asumir el coste de las reparaciones consecuencia de un mal uso de las
máquinas objeto de arrendamiento o cuando no se haya comunicado la avería mientras el contrato estuviera
vigente. -. A la obtención de las licencias administrativas necesarias para el uso de las máquinas siempre y cuando el
trabajo para el que se arrienden las máquinas requiera de la obtención de las mismas. En el supuesto de que no las
obtenga y las mismas fueran necesarias, será responsable de cualquier infracción / sanción que se le
imponga, y si la misma es impuesta al arrendador como propietario de la máquina, podrá éste repercutir el
importe de la misma al arrendatario.
-. El arrendatario se hará cargo de las posibles multas o sanciones (administrativas o de cualquier otro tipo) en
las que pudiera incurrir durante el uso de la máquina y hasta que el arrendador recoja la misma. Si la sanción
impuesta supone la retención de la máquina en dependencias municipales el arrendatario será responsable tanto del
importe del arrendamiento como de los gastos derivados hasta la devolución de todo el material arrendado.
-. El arrendatario deberá devolver el material en perfecto estado de uso y limpio, especialmente si se ha
trabajado con hormigón o pintura, los componentes de las máquinas no devueltos o devueltos en mal estado
serán facturados según PVP de fabricante.
-.Cualquier avería o funcionamiento incorrecto de la máquina arrendada será notificada en las oficinas de la arrendadora
procediendo a la paralización inmediata de la máquina hasta que sea supervisada por el servicio técnico de la
arrendadora. El arrendatario será responsable de los daños personales/materiales y deterioros que se produzcan en la
máquina por no efectuar cualquier reparación o mantenimiento a su debido tiempo o por omisión del aviso. El
arrendador está obligado a asumir el coste de las reparaciones consecuencia de un mal uso de las máquinas objeto de
arrendamiento o cuando no se haya comunicado la avería mientras el
contrato estuviera vigente.
-El arrendatario permitirá y facilitará el acceso a lugares de trabajo de las máquinas arrendadas para la realización de
inspecciones, controles y mantenimientos a los equipos. El incumplimiento daría lugar a una
resolución anticipada del contrato.
-.Abonar puntualmente las cantidades por él asumidas en este contrato, en el lugar tiempo y forma convenidos. -.El
arrendatario notificará todas las bajas por escrito antes de las 10:30h, en caso contrario se facturará el día completo. La
no devolución de llaves o documentación acarreará los siguientes costes: Documentación vehículos matriculados: 150 €
Documentación vehículos no matriculados: 10€ Llave de arranque codificada 250€ Llave de arranque máquinas: 6€
-. USOS VETADOS. -Queda absolutamente prohibido utilizar las máquinas para empujar o remolcar
cualquier otro equipo o maquinaria, así como para levar otras cargas y sobrepasar o suplementar la altura de elevación.
No utilizar las máquinas sobre superficies que no sean firmes o en suelos inclinados, y en aquellas otras
superficies que a pesar de no estar expresamente descritas en este contrato, hagan inhábil o peligroso el uso de
las máquinas para el fin para el que están diseñadas.
-. OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR .-El arrendador se compromete a efectuar, por cuenta propia,
los servicios de mantenimiento especificados por el fabricante (a excepción de los mantenimientos diarios y semanales a
cargo del arrendatario) incluyendo suministro de neumáticos desgastados por uso normal y
cualquier otro componente inherente a los mantenimientos susceptible de desgaste. El arrendador se compromete a dar
asistencia en el plazo de 24 horas a las averías notificadas fehacientemente en tiempo y forma por el arrendatario y que
se hayan producido como consecuencia de
desgaste lógico de la máquina. Si el arrendador dictaminase que no es técnicamente posible la reparación en obra o no
se pueda realizar en un tiempo razonable sustituirá la máquina arrendada, en la medida de lo
posible, por otra de características similares y siempre que la avería no sea fruto de accidente, golpes o malos
usos imputables al arrendatario y no cubiertos por la cobertura de este contrato. Si resultara materialmente imposible
sustituir la máquina este hecho supondría la resolución del contrato de
alquiler, dando derecho al arrendador a cobrar las cantidades correspondientes hasta la misma fecha en que se
haya notificado fehacientemente la avería.
– ENTREGA/ DEVOLUCION DE LA MAQUINARIA Y PAGO DE FIANZA.- Las partes manifiestan que la
maquinaria objeto de arrendamiento se entrega al arrendatario en perfectas condiciones de
funcionamiento, en el lugar que indique a tal efecto, perfectamente equipado y homologado conforme a la legislación
vigente y para preparado el uso expresado por el arrendatario que se va a dar a la máquina. La máquina será entregada
en la dirección indicada por el arrendatario, no siendo responsabilidad del
arrendador la colocación de la maquina en el lugar exacto de la realización del trabajo. Existen medios adicionales que el
arrendatario puede solicitar al arrendador para garantizar la ubicación exacta de la maquina en obra, como pueden ser
rampas, muelle, etc., los cuales se pactaran previo acuerdo entre ambas partes , eximiendo al arrendador de cualquier
responsabilidad en la realización de este servicio adicional. A la entrega de la máquina, el arrendador podrá solicitar una
cantidad en concepto de fianza por el importe que se haga constar en la condiciones particulares en el anverso de este
contrato , que serán restituidos al arrendatario una vez efectuada la comprobación por el arrendador del estado en que
se restituye la
máquina. En los supuestos que la máquina no se entregue en perfectas condiciones, dará derecho al arrendador a
quedarse con el importe de la fianza, pudiendo repercutir a éste los gastos causados que no se cubran con
el importe de la fianza. La restitución de la maquinaria por el arrendatario al arrendador se hará en el lugar indicado por
el arrendatario a tal efecto, debiendo entregar la máquina en idénticas condiciones a las que recibió la misma, y limpia.
En caso contrario, el coste de la limpieza y /o reparación, será de cuenta del arrendatario
-.CAUSAS DE RESOLUCION. – Son causas de resolución del presente contrato las siguientes:
El mutuo acuerdo entre ambas partes.
Infracción o incumplimiento por las partes de cualquiera de las obligaciones establecidas en este contrato. La cesión o
subarrendamiento por parte del arrendatario de la máquina objeto descrita en el contrato sin
consentimiento expreso del arrendador. Cambio en las condiciones de trabajo pactadas (horas de jornada laboral,
modificación ubicación de
trabajo y/o cambió de aplicación de uso). Cualquiera de estas situaciones obligaría a revisar las condiciones
económicas del servicio y deberán ser aceptadas por escrito por la arrendadora. La imposibilidad de sustituir la máquina
cuando ésta se encuentre averiada y no sea por causa imputable al arrendatario. Dicha resolución del contrato dará
derecho al arrendador a cobrar las cantidades correspondientes hasta la misma fecha en que se haya notificado
fehacientemente la avería
correspondiente. El incumplimiento por parte del arrendatario de cualquiera de las obligaciones expresamente pactadas
en el presente contrato, dará derecho al arrendador a la resolución del contrato de arrendamiento, reservándose el
derecho a reclamar una indemnización por los daños y perjuicios que se le hayan podido ocasionar, entre
los que se incluyen intereses, etc. En ningún caso es motivo para la RESOLUCIÓN DEL CONTRATO las causas de
fuerza mayor, no generando a favor del arrendatario derecho a indemnizaciones por daños y perjuicios tanto por el
retraso en la entrega de la máquina. Tampoco generará derecho a indemnización alguna a favor del arrendatario la
inmovilización en caso de avería o de reparación durante el tiempo que dure el arrendamiento.
-. PRECIO Y FORMA DE PAGO .- Las condiciones y forma de pago serán las establecidas en el presente contrato de
arrendamiento. Si el arrendatario no cumple con las fechas /plazos de pago establecidos, los gastos de reclamación u
otros que se puedan generar, serán a cargo y cuenta del arrendatario, pactando expresamente las partes que sobre las
cantidades adeudadas se devengará el interés
legal vigente para las operaciones comerciales. El precio y la forma de pago del arrendamiento de la máquina descrita y
de sus servicios de mantenimiento asociados se acepta libremente por las partes y constituye un compromiso
indisoluble e inalterable de
conformidad con las condiciones particulares. No están incluidos en el precio diario de la máquina otros gastos tales
como portes, reparación de
pinchazos, complementos de cobertura del seguro, gestión de residuos, limpieza de máquina, servicio de
repostaje, reposición de llaves y/o documentación. El precio del arrendamiento se fijara tras aceptación de la oferta
previa entre las partes, y calculándose por día trabajado según las necesidades del arrendatario. No se tendrán en cuenta
ni festivos, ni días por
convenios sino se avisa previamente a la oficina correspondiente. El arrendador emitirá las facturas los días 15 y 30 de
cada mes y pudiendo hacerlo de manera excepcional a
la finalización del alquiler siendo enviadas al domicilio o correo electrónico facilitado por el arrendatario.
El impago de cualquier plazo convenido comportará la retirada inmediata del material arrendado y de
todos los gastos inherentes al impago serán a cargo del arrendatario. Plataformas Ber S.L se reserva el derecho de
cesión de cobro de la deuda contraída a otros canales de recobro.
-CESIÓN.- Se prohíbe expresamente al arrendatario el subarrendamiento objeto de este contrato sin
consentimiento expreso del arrendador.
– . JURISDICCIÓN.- Ambas partes se someten expresamente a la Jurisdicción de los Juzgados y
Tribunales de la ciudad de Valladolid, con renuncia a otro fuero si lo tuvieren.
-. SEGUROS.- El arrendador ofrece unas coberturas que cubren los siguientes apartados:
Seguro obligatorio de circulación; para las maquinas o vehículos que lo requieran de acuerdo con sus
especificaciones técnicas y la legislación vigente. Cuando se trata de vehículos a motor, matriculados, y sometidos al
seguro obligatorio, el arrendatario tiene cubierta la responsabilidad civil, mientras está circulando por la vía pública. La
obligación del arrendador de asegurar el vehículo matriculado no exime al arrendatario, que se encuentra obligado a
asegurar la responsabilidad civil derivada de la utilización del mismo y a cumplir la normativa legal que tengan
establecidos los Ministerios de Industria y de Trabajo, así como las medidas de seguridad de prevención.
Seguro de responsabilidad civil; la máquina objeto de arrendamiento, está amparada por una póliza de
Responsabilidad Civil, suscrita por el arrendador y cuya cuantía y condiciones están en consonancia con el valor del
material arrendado y el uso al que se pretende destinar por el arrendatario, cubriendo los riesgos debidos a fallos
mecánicos del equipo arrendado, excluyéndose los originados por impericia, imprudencia, mala fe del arrendatario o de
personas a cargo de éste, así como los producidos bajo los efectos de bebidas
alcohólicas o sustancias tóxicas y / o prohibidas. El arrendatario deberá constituir a su cargo los correspondientes
seguros de daños a la máquina mientras dure el contrato de arrendamiento, figurando como beneficiario el arrendador
en la parte correspondiente a los bienes arrendados, y así mismo deberá tener el correspondiente seguro de
Responsabilidad Civil que cubra los posibles daños sufridos por empleados a su cargo mientras usen la máquina
arrendada. Igualmente deberá constituir Seguro de Responsabilidad Civil que cubra los daños sufridos por terceras
personas ajenas tanto al arrendador como al arrendatario y que puedan sufrir daños directa o
indirectamente de la máquina objeto de arrendamiento.
El seguro de transporte solo obliga al arrendatario cuando el mismo sea por su cuenta.
PRINCIPIO GENERAL DE RESPONSABILIDAD: Con independencia de las coberturas prestadas por
las diversas pólizas anteriormente mencionadas, el arrendatario será responsable de las indemnizaciones
reclamadas por terceros.
DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES.- El arrendatario designa domicilio a efectos de
notificaciones y citaciones el domicilio que figura en el contrato. Cualquier cambio en el domicilio del
arrendatario habrá de comunicarse al arrendador. Y en prueba de conformidad se firma el presente contrato por
duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados.
605 40 38 35
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